Con las líneas Sarmiento y Mitre, el Gobierno avanza con la estatización de los trenes

FERROCARRILES DEL SUD -- ACTUALIDAD

Randazzo les dio el manejo de las líneas Sarmiento y Mitre a dos empresas del Estado; lo mismo había sucedido con las líneas San Martín, Belgrano Sur y Roca
l Gobierno avanzó hoy un paso más en el camino hacia el control pleno del servicio ferroviario: la prestación de los servicios de las líneas Sarmiento y Mitre pasó a manos de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, como habían pasado antes los ramales San Martín, Belgrano Sur y Roca.
A través de la resolución 1083/2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada hoy en el Boletín Oficial , se asignaron los servicios y la administración de obras a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.
La norma, firmada por el ministro del área, Florencio Randazzo, transfirió el acuerdo de operación celebrado con la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento S.A. (Ugoms) y asignó a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado la administración de las obras de recuperación y de mantenimiento de las líneas.
En cambio, seguirán bajo la administración de la Ugoms algunas obras "en curso de ejecución" y "obras específicas de inversión".
"La Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado definirán cuáles de las obras (...) del acuerdo afectan a la operatividad de los servicios y acordarán la mejor forma de concretar su ejecución".
En su artículo 4°, la resolución estableció que los fondos necesarios "para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución (...) serán transferidos a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado". La empresa estatal deberá "disponer la apertura de una cuenta especialmente afectada a tal fin".
En su penúltino artículo, la norma firmada por Randazzo encomendó a la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio del Interior y Transporte "a tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia de lo establecido" en la resolución.

Textual

Resolución 1083/2013
Artículo 1° - Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del Artículo 7° de la Ley Nº 26.352.
Art. 2° - Transfiérase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las obras detalladas en el Anexo IV del mismo y las de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 3° - Asígnase a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo mencionado en el artículo anterior, incluyendo aquéllas que se encuentran en curso de ejecución, y las obras de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo referido y oportunamente asignadas a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), como así también las obras de inversión específica que se le hayan encomendado, continuarán siendo ejecutadas por el citado Operador Ferroviario. La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de las obras indicadas en el Anexo IV del Acuerdo afectan a la operatividad de los servicios y acordarán la mejor forma de concretar su ejecución.
Art. 4° - Los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y de inversión específicas asignadas, serán transferidos a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO quien deberá disponer la apertura de una cuenta especialmente afectada a tal fin.
Art. 5° - Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que en los términos del Artículo 30°, inciso d) del Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, notifique a ambas partes del Contrato de Fideicomiso mencionado, la extinción de dicho Contrato por la entrada en vigencia de normas que tornan inconveniente la continuación del Fideicomiso.
Art. 6° - Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que en los términos del Artículo 31° del Contrato de Fideicomiso mencionado en el artículo precedente, y en su carácter de Fideicomisario, requiera al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la transferencia a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de los Bienes Fideicomitidos que existieran al momento de la extinción del precitado Contrato de Fideicomiso, los que deberán ser depositados en la cuenta a constituirse en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la presente resolución.
Art. 7° - Dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá adecuar el Acuerdo de Operación que se le transfiere por el Artículo 2° de la presente, a los fines de la prosecución de los objetivos establecidos por la Ley Nº 26.352.
Art. 8° - Notifíquese a la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y comuníquese la misma a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Art. 9° - Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes. 
La Nación
12-09-13